PRIMERA. Consentimiento. Por medio del presente contrato, el arrendador se obliga a conceder el uso y goce temporal del vehículo, por lo que el arrendatario deberá pagar un precio cierto y determinado.
SEGUNDA. Objeto. El objeto material de este contrato es el vehículo que se encuentra descrito en el Anexo de este contrato, por lo que las características, condiciones, refacciones y documentos generales del vehículo arrendado de encuentran detalladas en el documento mencionado.
TERCERA. Condiciones del vehículo arrendado. El arrendatario recibe de conformidad el vehículo arrendado, el cual se encuentra en ópticas condiciones mecánicas y de carrocería, las cuales se mencionan en el inventario respectivo. Acordando las partes que el vehículo se entregue con el kilometraje sellado, el uso y goce del vehículo se destinará exclusivamente al fin pactado por los contratantes.
En caso de que el uso y goce esté destinado únicamente al transporte del arrendatario y sus acompañantes deberá señalarse por escrito para la debida información de las partes. Asimismo, el arrendatario recibe, exceptuando los vicios ocultos, el vehículo a su entera satisfacción por lo que obliga a pagar al arrendador a la terminación de contrato, a precios del mercado, el o los faltantes de accesorios y partes del vehículo arrendado al momento de la entrega del mismo.
CUARTA. Lugar de entrega y recepción del vehículo. El arrendador deberá entregar el vehículo arrendado en el lugar previamente acordado entre las partes, respetando en la entrega el mismo el día y hora señalada en el anexo del presente contrato. El arrendatario, al término de la vigencia del presente documento, deberá entregar el vehículo, en las mismas condiciones en que lo recibió exceptuando el desgaste por el uso, en el día y las horas señaladas para tal efecto, obligándose a entregar el vehículo al arrendador en el lugar determinado por las partes para tal efecto.
QUINTA. Plazo del arrendamiento. La vigencia de este contrato será la señalada en el Anexo del presente documento, la cual no podrá ser prorrogada sino con el pleno consentimiento de ambas partes expresado en un nuevo contrato de arrendamiento.
SEXTA. Precio del arrendamiento. El arrendatario, por el uso y goce temporal del vehículo arrendado, deberá pagar una cantidad cierta y determinada en moneda nacional sin perjuicio que las partes puedan acordar el pago en moneda extranjera conforme a la leyes aplicables, la cual se encuentra enunciada en el Anexo del este contrato. El arrendatario se obliga a no exigir el cobro de ningún cargo que no esté considerado en el presente contrato.
SÉPTIMA. Modalidades de pago. El arrendatario podrá pagar la renta del vehículo al contado en el domicilio del arrendador, con tarjeta bancaria, transferencia electrónica o cualquier otra forma de pago que acuerden las partes. El precio total del arrendamiento se calculará tomando en cuenta el costo por renta diario o por kilometraje, de acuerdo a lo solicitado por el consumidor. La renta empezará computarse desde el momento en que el consumidor se encuentre en plena disposición del vehículo arrendado y hasta la fecha en que lo reciba el arrendador a su entera satisfacción. En caso de que la arrendataria hubiera contratado el arrendamiento del vehículo por kilómetros recorridos, estos se determinarán por la lectura del kilometraje, registroa en el dispositivo instalado de fábrica en el vehículo (odómetro), estipulando las partes que sí, durante el término del arrendamiento, sobreviene algún desperfecto o la rotura de los protectores de dicho sistema, por culpa o negligencia del arrendatario, la renta se calculará tomado en cuenta la tarifa de renta por día que se establece en el anexo de este contrato, durante el tiempo en que el vehículo esté en posesión del arrendatario.
OCTAVA. Depósito en garantía. El arrendatario se obliga a entregar al arrendador la cantidadseñalada en el anexo de este contrato como depósito en garantía del cumplimiento de la obligación principal de pago. En consecuencia, el arrendador deberá a expedir un recibo por dicha cantidad en que conste: el nombre o razón social de la misma, fecha e importe del depósito, nombre y firma de la persona que lo recibe.
Este recibo servirá de comprobante de canje para que al término del contrato el arrendador entregue la cantidad depositada dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del vehículo de conformidad, en caso contrario dicho depósito de aplicará a solventar los saldos si los hubiere o a pagar las reposiciones de faltantes y la reparación de desperfectos, cuando hayan sido debidamente acreditados por el arrendador, en la inteligencia que la arrendadora podrá exigir, judicial o extrajudicialmente, el pago de una cantidad adicional si el depósito fuere insuficiente para cubrir la reposición de faltantes y la reparación de saldos.
NOVENA. Devolución del vehículo. El arrendatario se obliga a devolver al término de la vigencia del presente contrato el vehículo arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió exceptuando el desgaste proveniente del uso normal del vehículo durante el arrendamiento. Las partes acuerdan en que la entrega del vehículo arrendado se lleve a cabo en la fecha, lugar y hora determinados en el anexo de este contrato. En caso de que el vehículo no sea entregado en los términos señalados, la arrendataria podrá entregarlo posteriormente, previo acuerdo de las partes, pagando por este retraso el importe de la renta conforme a la tarifa acordada por el tiempo que tarde en entregar el vehículo en la fecha y hora determinados; si el retraso en la entrega del vehículo corresponde a la hora, el arrendatario sólo estará obligado a pagar la parte proporcional del incumplimiento.
DÉCIMA. Prohibición al vehículo arrendador de salir de la República. Sin el previo consentimiento por escrito del arrendador, el vehículo arrendado no podrá salir de los límites de la República Mexicana; en caso de incumplimiento a lo anteriormente señalado, el arrendador podrá dar por rescindido este contrato, recuperando el vehículo en las condiciones y estado en que se localice, siendo responsable la arrendataria del pago de la pena convencional correspondiente, más de los gastos de recuperación del vehículo debidamente comprobados por el arrendador.
DÉCIMA PRIMERA. Derechos y obligaciones de las partes. Los contratantes se reconocen como derechos exigibles, el cumplimiento de todas las disposiciones del presente contrato, normando su consentimiento por la observancia de las siguientes obligaciones:
En el cumplimiento del presente contrato el arrendador se obliga a:
a) Entregar el vehículo arrendador en óptimas condiciones de uso, considerando el combustible necesario para tal efecto; el día, hora y lugar acordado por las partes.
b) Recibir el vehículo sin ninguna condicionante de pago por el límite de gasolina, en la inteligencia que el vehículo por ninguna circunstancia deberá ser entregado por el arrendatario con un nivel de gasolina menor a un cuarto de tanque.
c) A recibir el vehículo arrendado, señalando al arrendatario, de ser el caso, que el vehículo lo recibe a su entera satisfacción; de lo contrario deberá manifestar en el acto de recepción los motivos de su proceder.
d) Devolver al arrendatario en el tiempo estipulado para tal efecto, la cantidad otorgada en depósito en garantía.
Para los efectos de este contrato, son obligaciones del arrendatario:
a) Pagar al arrendador la renta convenida del vehículo arrendado de manera puntual, sin requerimiento de pago y en las condiciones establecidas en el presente contrato.
b) Conducir, en todo momento el vehículo arrendado, bajo el amparo de la licencia respectiva, otorgada por las autoridades competentes; respetando los Reglamentos y Leyes de Tránsito en el ámbito Federal, Local o Municipal.
c) No manejar el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
d) No hacer uso del vehículo en forma lucrativa, ni subarrendarlo.
e) No utilizar el vehículo arrendado para arrastrar remolques y no sobrecargarlo debiéndolo usar conforme a su resistencia y capacidad normal.
f) Conservar el vehículo en el estado que lo recibió, exceptuando el desgaste normal del uso.
g) No conducir en el interior del vehículo materias explosivas o inflamables, drogas o estupefacientes.
h) Pagar el importe de las sanciones que le fueran impuestas por violación a los Reglamentos de Tránsito, aún después de concluida la vigencia del contrato, si la infracción se originó durante el tiempo en que estuvo el vehículo arrendando a disposición del arrendatario.
i) No utilizar el vehículo de manera diferente a lo pactado.
j) No subarrendar a terceros el vehículo objeto del presente contrato sin previo consentimiento del arrendador.
DÉCIMA SEGUNDA. Seguro del vehículo. El arrendador se obliga a ofrecer en arrendamiento vehículos que se encuentren asegurados con la compañía aseguradora que más convenga a sus intereses; en caso de siniestro el arrendatario será responsable de solventar los gastos de operación del seguro (Deducible) en todo momento mientras se encuentre en disposición del vehículo. Corresponde al arrendador informar al arrendatario los términos y condiciones en que operará el seguro, sin embargo durante el arrendamiento el arrendatario será responsable de los daños a terceros, así como de los daños a las personas o cosas que viajen dentro del vehículo, por lo que se obliga en este acto a informar al arrendador de cualquier hecho anteriormente descrito.
DÉCIMA TERCERA. Caso fortuito o fuerza mayor. Las partes contratantes reconocen que no existirá responsabilidad de las partes si el presente contrato se incumple por caso fortuito o fuerza mayor; sin embargo, si durante la vigencia del presente documento se origina cualquier daño al vehículo por estos mismos supuestos, la arrendataria se obliga a dar aviso a la arrendadora y a las autoridades competentes el mismo día en que tenga conocimiento del hecho. El retardo en el aviso se considerará como incumplimiento de contrato, por lo que el arrendatario será responsable de indemnizar los daños que la arrendadora haya sufrido por causa de dicho daño.
DÉCIMA CUARTA. Objetos olvidados en el vehículo arrendado. Al momento de entregar el vehículo arrendado, será responsabilidad del arrendatario verificar que no existan objetos personales en el vehículo, en caso contrario la arrendadora no será responsable de los objetos dejados en el vehículo, ni del daño o demérito que pudiera ocasionarse al ser transportados dentro del mismo vehículo.
DÉCIMA QUINTA. Desperfectos mecánicos. En caso de ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico al vehículo o la pérdida de las llaves del mismo, el arrendatario deberá comunicar ese hecho dentro de las dos primeras horas siguientes a la arrendadora, subsistiendo en todo caso las responsabilidades a cargo de la arrendataria en caso de que el desperfecto haya sido ocasionado por algún acto que le sea imputable.
En este caso el arrendador se obliga a sustituirle al arrendatario dicho vehículo por otro en buen estado de uso, considerando las características del vehículo arrendado, dentro de las dos horas posteriores al momento de que la arrendataria haya hecho saber su descompostura, siempre que el vehículo se encuentre en la localidad donde fue arrendado o del domicilio del arrendador, además se compromete a bonificar en el cobro por la renta, el tiempo que el arrendatario no haya podido utilizar el vehículo por la descompostura no imputable a él. El término expresado en este párrafo, podrá ampliarse, a voluntad de las partes, cuando el arrendador acredite su incumplimiento de la obligación antes mencionada por causas ajenas a su voluntad.
Para el caso de extravío de las llaves el arrendador le hará llegar al arrendatario un duplicado de las mismas dentro de las dos horas siguientes al momento de ser informado de su extravío, o de que se cerró el vehículo con las llaves dentro, siempre que el vehículo se encuentre también dentro de la misma localidad mencionada en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. Cancelación del arrendamiento. El arrendatario tiene en todo momento el derecho de cancelar el arrendamiento regulado en este contrato, siempre y cuando la cancelación se realice dentro de los cinco días posteriores a la firma del presente contrato y antes del inicio de la vigencia del arrendamiento. En este caso, la cancelación será sin responsabilidad alguna, y el arrendador deberá devolver íntegramente todas las cantidades que el arrendatario le haya entregado, en un plazo de 2 días hábiles.
DÉCIMA SÉPTIMA. Causas de Rescisión. Las partes manifiestan su voluntad para aceptar que operará la recisión ante cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. Pena Convencional. La pena convencional será del 20% de la cantidad total determinada como precio del arrendamiento del vehículo.
DÉCIMA NOVENA. Reclamaciones y quejas. Las partes acuerdan que el arrendatario podrá enviar cualquier reclamación o queja del servicio al correo electrónico del arrendador proporcionado en el anexo del presente contrato o, en su defecto, presentarla en el domicilio descrito en el documento mencionado. En cualquier circunstancia el arrendador deberá dar respuesta al arrendatario en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la recepción de la reclamación o queja.
VIGÉSIMA. Domicilios. Para los efectos de este contrato se señalan como domicilios de las partes los que se citan en el anexo de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. Contratación por medios electrónicos. Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Proveedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Competencia Administrativa. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en , renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
VIGÉSIMA TERCERA. Aviso de privacidad. Las partes se obligan a que la información contenida en este contrato, sólo podrá ser usada para los fines propios de este acto jurídico, por lo que cualquier uso distinto al pactado será considerado como incumplimiento de contrato.
Leído que fue el presente contrato, comprendiendo las partes el alcance legal de todo el contenido del presente contrato, lo suscriben por tantas partes sea necesario, en la Cuidad de , en fecha , entregándosele una copia a las partes que en este acto jurídico intervinieron.
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Nombre y firma del arrendador. |
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Nombre y firma del arrendatario. |
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 726-2022 de fecha 24 de febrero de 2022.